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Foto del escritorJoshua T.

El territorio Esequibo y la Corte Internacional de Justicia: Dos visiones de Política Exterior

Actualizado: 24 jul 2018



En política exterior, existen tres tipos de problemas: los históricos, que sobreviven a través de los años, durante largos períodos sin ser resueltos; los coyunturales, que surgen por una situación particular y por un período específico; y los intermitentes, que por lo general son de la primera categoría pero que entran o salen de la opinión pública por espacios de tiempo, siendo retomados por lo general como instrumento político.


El tema de este artículo, se enmarca en el tercer tipo, puesto que ha sido un tema recurrente en la política exterior venezolana y de la antigua colonia británica, hoy Guyana, pero que no ha logrado ser resuelto hasta ahora.


No es de nuestro interés aquí dilucidar, las razones que nos llevaron a la controversia actual por esta parte de territorio guayanés, sino más bien, sugerir por qué representa un craso error, para los intereses venezolanos, el intento de resolución a través de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), mientras que para los guyaneses es la forma más efectiva para obtener dicho territorio.


Recientemente los encargados de la cancillería guyanesa, decidieron asistir a la CIJ (pedido que Venezuela negó) para tratar de poner fin a una controversia de más de 100 años, que inició con el Laudo Arbitral de París de 1899 y que no había logrado avanzar en su resolución mediante el Acuerdo de Ginebra de 1966.

Desde la perspectiva venezolana, los argumentos esgrimidos por Venezuela para el reclamo, son la declaración del Laudo Arbitral como nulo e írrito por lo esbozado en el memorándum de Severo Mallet Prevost; esto sustentado en el principio americano del uti possidetis iuris, es decir, sobre el derecho que Venezuela tiene sobre el territorio que heredó de España.
Ahora bien, desde la visión guyanesa, se niega la nulidad del Laudo, se acepta el Acuerdo de Ginebra pero como una revisión del Laudo, no de sus derechos sobre el territorio, los cuales consideran incuestionables. Se parte del uti possidetis factis, es decir, de los territorios que Inglaterra ocupó de hecho y que delinearon en las líneas Schomburgk publicadas pocos años antes del Laudo Arbitral.

Finalmente, argumentan la falta de interés venezolana en el territorio y ser los actuales administradores del territorio, siendo esto incluso reconocido en el Acuerdo de Ginebra.


Cabe preguntarnos ahora ¿Por qué es un error para Venezuela y un acierto para Guyana asistir a la CIJ?


A lo que se responderá que la Corte Internacional de Justicia, ejecuta sus fallos basándose en la equidad, es decir, dar a cada quien según sus necesidades y a pesar de la actual situación que Venezuela atraviesa, sigue siendo en espacio territorial y recursos superior a Guyana, si a eso le añadimos además que el territorio disputado representa 2/3 de lo que este último país reconoce como suyo y que cuenta con el respaldo de muchos países en su reclamo, vemos por qué a Venezuela le conviene más pedir la aplicación del derecho que tiene y no de la equidad o negociar, por lo cual nunca debió aceptar asistir a dicha Corte.


Articulo escrito por: Andreina Tovar


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